Artículo 5. Programas Estadísticos Anuales.
Artículo 5 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-08.
Texto consolidado
1. Para definir la actividad estadística a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico Anual, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. Cada Programa Anual deberá contener las especificaciones, para ese período, contempladas en el artículo 4.3.