Artículo 21. Convenios con otras Administraciones.
Artículo 21 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
Se podrán establecer convenios y acuerdos entre el Organismo estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza, el de la Administración Central del Estado y los de otras Administraciones, para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.