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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Publicación y difusión.

Artículo 22 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. Siendo la actividad estadística un servicio al ciudadano, se deberán publicar y difundir adecuadamente los resultados de las estadísticas oficiales.

2. La publicación y difusión de las estadísticas oficiales se efectuará tras su anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Desde ese momento, tales estadísticas serán de aplicación obligatoria a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias para imponerlo.

3. Toda persona física o jurídica que lo solicite tiene derecho a que se le suministre información estadística de resultados oficiales, una vez que éstos hayan sido hechos públicos.

4. Toda estadística, realizada o encargada por el Instituto de Estadística de Andalucía, tendrá la consideración de documento del Gobierno andaluz y, en consecuencia, estará a disposición de los Diputados del Parlamento de Andalucía en los términos que establece el artículo 7.º del Reglamento de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.

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