Artículo 8. Principios de la actividad estadística.
Artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará en todo momento a los principios de respeto a la intimidad, secreto estadístico, obligatoriedad del suministro de información, rigor y corrección técnica, difusión de resultados y seguridad en el almacenamiento y transmisión de la información.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.