Artículo 37. Los puntos de información estadística de Andalucía.
Artículo 37 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
Existirán puntos de información estadística de Andalucía para posibilitar el acercamiento a la ciudadanía de las actividades estadísticas. A través de ellos podrá accederse a la información y servicios que preste el Sistema Estadístico de Andalucía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.