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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 36. La Comisión Técnica Estadística.

Artículo 36 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. La Comisión Técnica Estadística es el órgano de asesoramiento técnico y participación en materia estadística entre el Instituto y las unidades estadísticas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las mismas, especialmente en las cuestiones relativas a la homogeneización y normalización de la actividad estadística y, en general, en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de los planes y programas estadísticos anuales.

2. La composición de la Comisión Técnica Estadística se determinará mediante Decreto. En la misma podrán estar representadas las Corporaciones Locales que realicen actividades estadísticas incluidas en los planes y programas estadísticos anuales o declaradas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los medios necesarios para la organización y el funcionamiento de la Comisión Técnica Estadística serán facilitados por el Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.

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