Artículo 16. Datos especialmente protegidos.
Artículo 16 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
No se podrán exigir informaciones individuales referentes a ideología, creencias religiosas, políticas o filosóficas. Esta información sólo se recogerá, en su caso, con autorización expresa, escrita, del interesado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.