Artículo 47. Suministro de información en forma inadecuada.
Artículo 47 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
Las sanciones contra las infracciones por suministro de información en forma inadecuada sólo se podrán imponer cuando exista constancia de haberse efectuado el requerimiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.