Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-18.
Texto consolidado
Quedan derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente ley.
Se numera como disposición derogatoria única por el art. 1.7 Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Su anterior denominación era disposición derogatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11178.