Artículo 42. Información de las remisiones de datos estadísticos.
Artículo 42 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1990-410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
De todos los datos estadísticos en el ámbito de competencias de la presente Ley que, desde cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Organismos o Empresas dependientes de ella, se deban remitir a la Administración Central del Estado o a otros Organismos, se dará cuenta al Instituto de Estadística de Andalucía. Este podrá recabar copia de los datos enviados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10141.