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Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BOE-A-1997-16031 · Boletín Oficial del Estado, 1997-07-18 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Ley 2/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 2/1997, de 3 de junio, regula el régimen jurídico de las tasas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que utilicen servicios públicos o realicen actividades que requieran el pago de tasas en esta comunidad, desde su entrada en vigor.

Los puntos clave de la ley incluyen: 1) Las tasas no pueden exceder el coste real del servicio que financian, garantizando así el principio de equivalencia; 2) Se establece un régimen presupuestario que asegura que los ingresos por tasas se destinen a los gastos públicos generales, sin afectación específica; 3) Los ciudadanos tienen derecho a la devolución de tasas indebidamente pagadas; y 4) Se prevén mecanismos de reclamación ante actos de gestión relacionados con las tasas, así como un régimen sancionador para quienes exijan tasas de manera indebida. Esta ley deroga la anterior Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y establece un nuevo marco normativo para su regulación.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/1997
Fecha de la disposición
1997-06-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 171, 1997-07-18
Entrada en vigor
1997-06-22
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
27
Identificador BOE
BOE-A-1997-16031
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DÉ LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (8)

Normas a las que afecta (8)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/1997?
Ley 2/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1997?
El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.