Artículo 7. Recursos y reclamaciones.
Artículo 7 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.
Texto consolidado
1. Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección dictados en materia de tasas propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de acudir con carácter previo al potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
2. Las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.