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Ley Vigente

Artículo 16. Aplazamiento y fraccionamiento.

Artículo 16 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

Texto consolidado

Corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda conceder, previa solicitud de los sujetos pasivos, tramitada e informada por los centros gestores de cada tasa, los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las mismas, para lo que deberá exigirse garantía suficiente entre las reconocidas en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo en materia de recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

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