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Ley Vigente

Artículo 17. Devolución.

Artículo 17 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

Texto consolidado

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en Derecho y además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

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