Artículo 15. Gestión.
Artículo 15 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.
Texto consolidado
1. La gestión de las tasas corresponderá a las distintas Consejerías, entes y organismos autónomos del Gobierno de la Comunidad Autónoma que deban prestar los servicios, ejercer las funciones, o realizar las actividades en que se concreten sus hechos imponibles.
2. No obstante, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el control de la gestión de las tasas por los órganos que la tienen encomendada, así como las funciones de comprobación e investigación tributarias, y el ingreso de su importe en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Las actuaciones de comprobación, investigación, obtención de información, liquidación y recaudación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de desarrollo.