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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

Texto consolidado

1. La presente Ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su ámbito objetivo se circunscribe a los servicios y funciones prestados por la Administración de esta Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades dependientes de la misma.

Esta Ley será también de aplicación a la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes demaniales de la Comunidad Autónoma.

2. Esta Ley no se aplicará:

a) A los ingresos obtenidos por entidades de la Comunidad Autónoma que actúen en régimen de Derecho privado.

b) A los cánones percibidos por razón de concesiones administrativas de servicios.

c) A aquellas prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas, cuando concurran el sector público y el privado y, además, sean requeridas por el interesado con total espontaneidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

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