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Ley Vigente

Artículo 2. Régimen normativo.

Artículo 2 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

Texto consolidado

1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regirán por:

a) La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

b) La Ley propia de creación de cada tasa.

c) Los Decretos de aplicación de las respectivas tasas.

d) Supletoriamente, por la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de estas materias.

2. Asimismo, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dictar los Decretos de aplicación y ordenación de las tasas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. Ref. BOIB-i-1997-90259

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

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