Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Son tasas propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
a) Las establecidas con tal carácter mediante Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el ámbito objetivo que se prevé en el artículo 8 de esta Ley.
b) Las que graven, conforme a lo establecido en la presente Ley, la prestación de servicios, la realización de actividades o las funciones transferidas por la Administración del Estado o por las Corporaciones Locales.