Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.
Texto consolidado
Corresponderá a los Consells Insulars, la ordenación, la fijación de la cuantía, la gestión y la recaudación de las tasas por la realización de actividades o por la prestación de servicios que les hayan sido transferidos como propios por Ley de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. Ref. BOIB-i-1997-90259