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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Se exigirán como prestaciones patrimoniales de carácter público los precios públicos hasta ahora exigidos por la venta, suscripción o anuncios del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y por la venta de material cartográfico.

2. Se habilita a la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a fijar y modificar las tarifas correspondientes a las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público.

3. Los precios públicos que se tengan que satisfacer por la prestación de servicios administrativos y académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, incluida la expedición de títulos, podrán ser inferiores a los costes económicos originados por la prestación de dichos servicios y se fijarán mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Estos precios públicos se regirán por lo establecido en el anexo de la presente ley.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. Ref. BOIB-i-1997-90259

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-558.

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