Artículo 13. Cuota tributaría.
Artículo 13 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria de las tasas podrá consistir en una cantidad fija o en un tipo de gravamen que se aplicará sobre aquellas magnitudes que se tomen en consideración para la determinación de las bases tributarias. También podrá establecerse conjuntamente por ambos procedimientos, según se disponga en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.