Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.
Texto consolidado
Hasta tanto no se publique y entre en vigor el Decreto Legislativo a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley, las tasas propias de la Comunidad Autónoma se exigirán conforme a lo establecido en el anexo de la Ley 7/1986.