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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

Texto consolidado

Hasta tanto no se publique y entre en vigor el Decreto Legislativo a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley, las tasas propias de la Comunidad Autónoma se exigirán conforme a lo establecido en el anexo de la Ley 7/1986.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-22.

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