Artículo 9. Hecho imponible.
Artículo 9 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1997-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-22.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
a) La prestación de servicios, el ejercicio de funciones, o la realización de actividades en régimen de Derecho público, por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entidades y organismos autónomos, siempre que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, en los términos, condiciones y circunstancias que se señalan en el artículo 8 de la presente Ley.
b) La utilización privativa y el aprovechamiento especial de bienes de dominio público.