Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
BOE-A-2003-1813 · Boletín Oficial del Estado, 2003-01-29 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 11/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, regula los colegios y consejos de colegios profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable a todos los colegios profesionales que operen exclusivamente en esta región desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que la creación de nuevos colegios requiere razones de interés público y la aprobación de la Administración. Los colegios tienen la obligación de garantizar la calidad de los servicios profesionales y de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas. Además, se crea un Registro de Colegios Profesionales que debe ser actualizado con información relevante sobre su funcionamiento y estructura. La ley también reconoce derechos a los colegiados, como el acceso a la información y la participación en la gestión del colegio, así como la posibilidad de crear agrupaciones representativas dentro de estos.
Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 25, 2003-01-29
- Entrada en vigor
- 2002-12-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-1813
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Competencias y relaciones con la Administración.
- Artículo 4. De la creación.
- Artículo 5. De la denominación.
- Artículo 6. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 7. De los Colegios de distinta profesión.
- Artículo 8. De los Colegios de la misma profesión.
- Artículo 9. De la disolución.
- Artículo 10. De los fines.
- Artículo 11. De las funciones y obligaciones.
- Artículo 12. Ventanilla única.
- Artículo 13. Memoria anual.
- Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 15. Visado.
- Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
- Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 17 bis. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
- Artículo 18. De la elaboración.
- Artículo 19. Del contenido.
- Artículo 20. De la calificación de legalidad y comunicación.
- Artículo 21. De la publicación.
- Artículo 22. De los derechos y deberes.
- Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
- Artículo 18. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
- Artículo 24. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
- Artículo 19. De la potestad disciplinaria.
- Artículo 25. De la potestad disciplinaria.
- Artículo 20. De las infracciones.
- Artículo 26. De las infracciones.
- Artículo 21. Del procedimiento disciplinario.
- Artículo 27. Del procedimiento disciplinario.
- Artículo 22. De la creación.
- Artículo 28. De la creación.
- Artículo 23. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 29. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 24. De las funciones.
- Artículo 30. De las funciones.
- Artículo 25. De los estatutos.
- Artículo 31. De los estatutos.
- Artículo 26. De la organización.
- Artículo 32. De la organización.
- Artículo 27. Del régimen jurídico.
- Artículo 33. Del régimen jurídico.
- Artículo 28. De los recursos.
- Artículo 34. De los recursos.
- Artículo 29. De las facultades.
- Artículo 35. De las facultades.
- Artículo 30. De los medios instrumentales.
- Artículo 36. De los medios instrumentales.
- Artículo 31. De la creación.
- Artículo 37. De la creación.
- Artículo 32. Del contenido.
- Artículo 38. Del contenido.
- Artículo 33. De las inscripciones.
- Artículo 39. De las inscripciones.
- Artículo 34. De la naturaleza.
- Artículo 40. De la naturaleza.
- Artículo 35. De la creación.
- Artículo 41. De la creación.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de Colegios Profesionales.
- Disposición adicional segunda. Constitución de Colegios por demarcaciones y delegaciones de Colegios Profesionales supra autonómicos.
- Disposición adicional tercera. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Personal de los Colegios Profesionales y Consejos.
- Disposición transitoria primera. Período de adaptación.
- Disposición transitoria segunda. Resolución de recursos pendientes.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2002?
- Ley 11/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2002?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.