Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
BOE-A-2003-1813 · Boletín Oficial del Estado, 2003-01-29 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 11/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 25, 2003-01-29
- Entrada en vigor
- 2002-12-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-1813
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Competencias y relaciones con la Administración.
- Artículo 4. De la creación.
- Artículo 5. De la denominación.
- Artículo 6. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 7. De los Colegios de distinta profesión.
- Artículo 8. De los Colegios de la misma profesión.
- Artículo 9. De la disolución.
- Artículo 10. De los fines.
- Artículo 11. De las funciones y obligaciones.
- Artículo 12. Ventanilla única.
- Artículo 13. Memoria anual.
- Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 15. Visado.
- Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
- Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 17 bis. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
- Artículo 18. De la elaboración.
- Artículo 19. Del contenido.
- Artículo 20. De la calificación de legalidad y comunicación.
- Artículo 21. De la publicación.
- Artículo 22. De los derechos y deberes.
- Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
- Artículo 18. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
- Artículo 24. Del ejercicio de las profesiones colegiadas.
- Artículo 19. De la potestad disciplinaria.
- Artículo 25. De la potestad disciplinaria.
- Artículo 20. De las infracciones.
- Artículo 26. De las infracciones.
- Artículo 21. Del procedimiento disciplinario.
- Artículo 27. Del procedimiento disciplinario.
- Artículo 22. De la creación.
- Artículo 28. De la creación.
- Artículo 23. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 29. De la personalidad y capacidad.
- Artículo 24. De las funciones.
- Artículo 30. De las funciones.
- Artículo 25. De los estatutos.
- Artículo 31. De los estatutos.
- Artículo 26. De la organización.
- Artículo 32. De la organización.
- Artículo 27. Del régimen jurídico.
- Artículo 33. Del régimen jurídico.
- Artículo 28. De los recursos.
- Artículo 34. De los recursos.
- Artículo 29. De las facultades.
- Artículo 35. De las facultades.
- Artículo 30. De los medios instrumentales.
- Artículo 36. De los medios instrumentales.
- Artículo 31. De la creación.
- Artículo 37. De la creación.
- Artículo 32. Del contenido.
- Artículo 38. Del contenido.
- Artículo 33. De las inscripciones.
- Artículo 39. De las inscripciones.
- Artículo 34. De la naturaleza.
- Artículo 40. De la naturaleza.
- Artículo 35. De la creación.
- Artículo 41. De la creación.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de Colegios Profesionales.
- Disposición adicional segunda. Constitución de Colegios por demarcaciones y delegaciones de Colegios Profesionales supra autonómicos.
- Disposición adicional tercera. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Personal de los Colegios Profesionales y Consejos.
- Disposición transitoria primera. Período de adaptación.
- Disposición transitoria segunda. Resolución de recursos pendientes.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2002?
- Ley 11/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2002?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.