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Ley Vigente

Artículo 25. De la potestad disciplinaria.

Artículo 25 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

Texto consolidado

1. La potestad disciplinaria de los Colegios Profesionales sobre los colegiados que incurran en infracción en el ejercicio de su profesión o en su actividad corporativa se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen el régimen disciplinario de las Administraciones Públicas y que por su naturaleza sean aplicables a las corporaciones reguladas en la presente Ley.

2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento correspondiente.

Anteriormente numerado como 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

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