Artículo 23. De la personalidad y capacidad.
Artículo 23 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
Los Consejos adquirirán personalidad jurídica desde su creación y capacidad de obrar cuando se constituyen sus órganos de gobierno.