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Ley Vigente

Artículo 38. Del contenido.

Artículo 38 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

Texto consolidado

En el Registro se inscribirá lo siguiente:

a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como de la disolución, fusión, absorción y segregación de los mismos.

b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones.

c) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.

d) Denominación, domicilio, sedes y delegaciones.

e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.

f) Su normativa deontológica.

g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

Anteriormente numerado como 32.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

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