Artículo 38. Del contenido.
Artículo 38 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.
Texto consolidado
En el Registro se inscribirá lo siguiente:
a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como de la disolución, fusión, absorción y segregación de los mismos.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones.
c) Los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
d) Denominación, domicilio, sedes y delegaciones.
e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
f) Su normativa deontológica.
g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
Anteriormente numerado como 32.