Artículo 35. De la creación.
Artículo 35 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
1. El Consejo Autonómico de Colegios Profesionales se creará por Decreto a propuesta del titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.