Artículo 40. De la naturaleza.
Artículo 40 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.
Texto consolidado
1. Podrá crearse un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales, adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, como órgano consultivo e instancia de participación de los colegios y consejos de colegios profesionales de la comunidad autónoma de Extremadura, del que formarán parte los decanos y presidentes de colegios y consejos de colegios profesionales de Extremadura y al que también podrá incorporarse un representante nombrado por cada uno de los colegios profesionales de ámbito suprarregional que cuenten con representación en la comunidad autónoma de Extremadura.
2. Son funciones de este Consejo contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas colegiadas.
Anteriormente numerado como 34.