Artículo 41. De la creación.
Artículo 41 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.
Texto consolidado
1. El Consejo Autonómico de Colegios Profesionales se creará por decreto a propuesta del titular de la consejería competente en materia de colegios profesionales.
2. Su organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Anteriormente numerado como 35.