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Ley Vigente

Artículo 26. De las infracciones.

Artículo 26 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

Texto consolidado

1. Son infracciones:

a) Las vulneraciones de las normas deontológicas de la profesión.

b) Las vulneraciones de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas.

2. Los Estatutos de cada Colegio Profesional, directamente o por remisión a los Estatutos Generales de la respectiva profesión, especificarán y detallarán el cuadro de infracciones previsto en el punto anterior, y las clasificarán en muy graves, graves y leves.

Anteriormente numerado como 20.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

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