Artículo 2. Definiciones
Artículo 2 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.
Texto consolidado
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. A los efectos de la presente ley, son corporaciones colegiales los consejos de colegios profesionales de Extremadura y los colegios profesionales provinciales o autonómicos de Extremadura.
3. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en los términos que dispongan las normas que los regulan.
4. Se entiende por profesión colegiada aquella profesión titulada para cuyo ejercicio una ley estatal exija la colegiación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15882.