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Ley Vigente

Artículo 29. De las facultades.

Artículo 29 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

1. Los Colegios profesionales y los Consejos de Colegios de Extremadura, en los términos que establezcan sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, podrán impartir cursos de formación que sean útiles para el ejercicio de la correspondiente profesión.

2. Corresponde a los Colegios Profesionales y a sus Consejos informar todas las normas que elabore la Junta de Extremadura sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación, y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

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