Artículo 16. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Artículo 16 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.
Texto consolidado
Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, los colegios de abogados podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Los demás colegios que por requerimiento judicial deban emitir dictámenes sobre honorarios o costes de los trabajos de sus miembros, utilizarán los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15882.