Disposición adicional segunda. Constitución de Colegios por demarcaciones y delegaciones de Colegios Profesionales supra autonómicos.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
Las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, cuya segregación haya sido autorizada por la Administración General del Estado, podrán instar su constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha constitución requerirá la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
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