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Ley Vigente

Artículo 32. De la organización.

Artículo 32 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

Texto consolidado

1. La estructura interna y el funcionamiento de los Consejos deberán ser democráticos.

2. Para la válida constitución del Consejo deberán estar presentes los Colegios representados en él. Corresponderá a la representación de cada Colegio un número de votos proporcional al número de sus colegiados. El Consejo de Colegios Profesionales adoptará los acuerdos por mayoría.

3. Los Colegios Profesionales únicos con ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en tanto mantengan esa condición, asumirán las funciones atribuidas por esta Ley a los Consejos de Colegios Profesionales, en cuanto les sea de aplicación.

4. Sin perjuicio de la exclusiva competencia que corresponda a los Consejos de Colegios Profesionales en las materias objeto de la presente Ley, su representación en los Consejos Generales de Colegios se articulará conforme a las normas y Estatutos de estos últimos.

Anteriormente numerado como 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

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