El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Del procedimiento disciplinario.

Artículo 27 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

Texto consolidado

1. Además de lo que dispone el artículo anterior, los Estatutos colegiales contendrán en materia disciplinaria, como mínimo, las previsiones relativas a las siguientes cuestiones:

a) Las sanciones aplicables a los diversos tipos de infracciones.

b) Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento disciplinario.

c) Las reglas generales que ha de seguir el procedimiento disciplinario.

d) Los plazos de caducidad del procedimiento y de prescripción de las infracciones y las sanciones.

2. De acuerdo con lo que se dispone en la letra c) del punto anterior, la regulación de los procedimientos respetará:

a) La debida separación entre las fases instructora y sancionadora.

b) La existencia de un trámite de audiencia al presunto responsable.

3. La suspensión en el ejercicio de la profesión sólo se podrá acordar en virtud de infracción grave o muy grave y la expulsión del Colegio Profesional en virtud de infracción muy grave.

Anteriormente numerado como 21.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-24.

Más artículos de Ley 11/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.