Artículo 6. De la personalidad y capacidad.
Artículo 6 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. · BOE-A-2003-1813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-24.
Texto consolidado
Los colegios adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que, aprobada su ley de creación en la Asamblea, se constituyan sus órganos de gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15882.