Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
BOE-A-1994-19583 · Boletín Oficial del Estado, 1994-08-26 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 11/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-07.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 204, 1994-08-26
- Entrada en vigor
- 1994-08-25
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-07
- Artículos
- 129
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-19583
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.
I
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud. Además, la Constitución responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley.
- Artículo 2. Concepto y fin esencial del Sistema.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Principios del Sistema.
- Artículo 5. Titulares de los derechos.
- Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 7. Derecho a la libre elección de médico y centro o establecimiento sanitario.
- Artículo 8. Derecho a una segunda opinión.
- Artículo 9. Derecho a programas y actuaciones especiales y preferentes.
- Artículo 10. Derechos específicos de los enfermos mentales.
- Artículo 11. Deberes.
- Artículo 12. Garantías.
- Artículo 13. Objeto.
- Artículo 14. Contenido.
- Artículo 15. Determinaciones.
- Artículo 16. Elaboración y aprobación.
- Artículo 17. Efectos de la aprobación del Plan de Salud.
- Artículo 18. Evaluación del cumplimiento del Plan de Salud. Revisión.
- Artículo 19. Consejería competente en materia de sanidad.
- Artículo 20. Consejo Canario de la Salud.
- Artículo 21. Atribuciones.
- Artículo 22. Régimen de organización y funcionamiento.
- Artículo 23. Funciones de la estructura sanitaria pública.
- Artículo 24. Intervención administrativa de prevención de la enfermedad.
- Artículo 25. Intervención administrativa de protección de la salud.
- Artículo 26. Intervención administrativa de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 27. Principios de la intervención administrativa.
- Artículo 28. Autoridad sanitaria y agentes de la autoridad sanitaria.
- Artículo 29. Principios generales.
- Artículo 30. Atención primaria de la salud.
- Artículo 31. Asistencia sanitaria especializada.
- Artículo 32. Atención sanitaria de urgencia.
- Artículo 33. Política autonómica en relación con los medicamentos.
- Artículo 34. Infracciones sanitarias.
- Artículo 35. Responsabilidad y personas a las que es exigible.
- Artículo 36. Infracciones leves.
- Artículo 37. Infracciones graves.
- Artículo 38. Infracciones muy graves.
- Artículo 39. Sanciones administrativas y criterios para la fijación de su cuantía.
- Artículo 40. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 41. Carácter no sancionador de medidas de policía administrativa.
- Artículo 42. Competencias.
- Artículo 43. Gobierno de Canarias.
- Artículo 44. Consejería competente en materia de sanidad.
- Artículo 45. Servicio Canario de la Salud.
- Artículo 46. Competencias de los Cabildos.
- Artículo 47. Competencias de los Ayuntamientos.
- Artículo 48. Servicios sanitarios propios de las Corporaciones Locales.
- Artículo 49. Convenios de colaboración.
- Artículo 50. Naturaleza.
- Artículo 51. Funciones.
- Artículo 52. Gobierno de Canarias.
- Artículo 53. Consejero competente en materia de sanidad.
- Artículo 54. Enumeración.
- Artículo 55. Definición.
- Artículo 56. Composición.
- Artículo 57. Atribuciones.
- Artículo 58. Presidente y Vicepresidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud.
- Artículo 59. Definición.
- Artículo 60. Atribuciones.
- Artículo 61. Direcciones Generales del Servicio.
- Artículo 62. Naturaleza.
- Artículo 63. Principios generales.
- Artículo 64. Delimitación de las Áreas de Salud.
- Artículo 65. Enumeración.
- Artículo 66. Consejo de Dirección del Área.
- Artículo 67. Atribuciones.
- Artículo 68. Director del Área.
- Artículo 69. Atribuciones.
- Artículo 70. Programas de gestión convenida.
- Artículo 71. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 72. Consejo de Salud del Área.
- Artículo 73. Atribuciones.
- Artículo 74. Zona Básica de Salud.
- Artículo 75. Equipo de atención primaria.
- Artículo 76. Delimitación.
- Artículo 77. Organización.
- Artículo 78. Director de la Zona Básica de Salud.
- Artículo 79. Consejo de Salud.
- Artículo 80. Composición.
- Artículo 81. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 82. Hospitales del Servicio Canario de la Salud.
- Artículo 83. Servicios de referencia.
- Artículo 84. Integración de especialidades.
- Artículo 85. Organización.
- Artículo 86. Director Gerente.
- Artículo 87. Nombramiento.
- Artículo 88. Comisión de Participación Hospitalaria.
- Artículo 89. Composición.
- Artículo 90. Atribuciones.
- Artículo 91. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 92. Gestión de los centros, servicios y establecimientos.
- Artículo 93. Naturaleza.
- Artículo 94. Delimitación.
- Artículo 95. Clasificación y acreditación de los hospitales.
- Artículo 96. Hospitales concertados incluidos en la Red.
- Artículo 97. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 98. Red de Hospitales para Crónicos.
- Artículo 99. Convenio con servicios y hospitales que no pertenecen a la Red Hospitalaria de Utilización Pública.
- Artículo 100. Incompatibilidades.
- Artículo 101. Centros integrantes y adscritos funcionalmente al Servicio.
- Artículo 102. Personal.
- Artículo 103. Bienes y derechos.
- Artículo 104. Régimen patrimonial.
- Artículo 105. Régimen financiero.
- Artículo 106. Financiación del Servicio Canario de la Salud.
- Artículo 107. Régimen de impugnación de los actos.
- Artículo 108. Principios generales.
- Artículo 109. Coordinación de la educación con la sanidad.
- Artículo 110. Principios generales.
- Artículo 111. Coordinación entre educación superior e investigación sanitaria.
- Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/1994?
- Ley 11/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-07.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/1994?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.