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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 105. Régimen financiero.

Artículo 105 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-17.

Texto consolidado

1. El régimen económico-financiero del Servicio Canario de Salud se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda Pública Canaria.

2. En los estados de ingresos del Presupuesto de Servicio Canario de la Salud deberá reflejarse, separadamente de los restantes, los que afecten a la Seguridad Social.

3. Requerirán informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos las normas, acuerdos y convenios que incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, así como, particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de esta ley y los conciertos de asistencia sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-15425.

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