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Ley Vigente

Artículo 52. Gobierno de Canarias.

Artículo 52 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias ejerce, respecto del Servicio Canario de la Salud, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión. En especial ejerce las siguientes atribuciones:

a) Autorizar la celebración de convenios con los Cabildos y Ayuntamientos para la prestación de servicios, así como la formación de consorcios y demás fórmulas de gestión compartida con entidades públicas.

b) Nombrar y cesar al Director del Servicio, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

c) Nombrar y cesar a los Directores generales del Servicio y a los Directores de las Áreas de Salud, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

d) Las demás que expresamente le confieren las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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