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Ley Vigente

Artículo 21. Atribuciones.

Artículo 21 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

Son atribuciones del Consejo Canario de la Salud, las siguientes:

a) Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas.

b) Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas.

c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos.

d) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de la Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como los planes de cada una de las áreas.

e) Conocer e informar las modificaciones del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma.

f) Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria.

h) Ser informado de las normas que desarrollen la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios.

i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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