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Ley Vigente

Artículo 90. Atribuciones.

Artículo 90 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión de Participación Hospitalaria las siguientes atribuciones:

a) Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial del hospital.

b) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio.

c) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas de dirección por objetivos que se derivan de los anteriores programas.

d) Conocer e informar la memoria anual de gestión del hospital.

e) Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, la política general de conciertos de servicios con otras entidades, públicas o privadas, así como la relativa a compras y suministros.

f) Proponer a los órganos de dirección del hospital la adopción de cuantas medidas considere oportunas para la adecuación de sus actividades a las necesidades sanitarias del Área de Salud y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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