Artículo 91. Desarrollo reglamentario.
Artículo 91 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.
Texto consolidado
Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento de los órganos de los establecimientos hospitalarios. A tal fin, el órgano competente adecuará la estructura organizativa prevista en esta Ley a las necesidades organizativas de los hospitales del Servicio con el objetivo de conseguir optimizar los recursos públicos y la eficacia y eficiencia en su gestión.