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Ley Vigente

Artículo 92. Gestión de los centros, servicios y establecimientos.

Artículo 92 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente las siguientes materias:

a) Los criterios para garantizar el nivel de calidad asistencial de los centros y la eficacia y eficiencia de la gestión económica de los mismos.

b) El sistema integral de gestión de los centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud que permita:

1.º Implantar una dirección por objetivos y un control por resultados.

2.º Delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión.

3.º Establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.

c) La estructura orgánica de dirección, gestión y administración de los centros y establecimientos que permita la implantación de una dirección participativa por objetivos y un control por resultados.

d) Los sistemas para formar personal especialista en dirección, gestión y administración sanitarias.

2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir periódicamente al Director del Servicio Canario de la Salud:

a) Los indicadores sanitarios, de gestión, de personal y económicos, que serán comunes para todos ellos.

b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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