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Ley Vigente

Artículo 64. Delimitación de las Áreas de Salud.

Artículo 64 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá crear, modificar y suprimir las Áreas de Salud, respetando como mínimo una por isla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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