Artículo 34. Infracciones sanitarias.
Artículo 34 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.
Texto consolidado
1. Son infracciones sanitarias las acciones y las omisiones que, respondiendo a los tipos definidos por esta Ley, supongan una contravención de disposiciones de naturaleza o fin sanitarios contenidas en la legislación estatal o canaria reguladora de la salud o en la de cualquier otra naturaleza a la que ésta remita.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Para su clasificación se atenderá a los criterios de grado de intencionalidad y reincidencia en la comisión de infracciones, gravedad y riesgo para la salud de la alteración sanitaria y social producida por la infracción, y cuantía del beneficio obtenido.