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Ley Vigente

Artículo 45. Servicio Canario de la Salud.

Artículo 45 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

En el seno de la Consejería competente en materia de sanidad se crea, en los términos establecidos en los artículos siguientes, el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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