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Ley Vigente

Artículo 10. Derechos específicos de los enfermos mentales.

Artículo 10 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

Los pacientes que por razón de enfermedad física o mental, sean considerados incapaces o presuntos incapaces, en el sentido que lo manifiesta el Título IX, del Libro I, del Código Civil y que están ingresados o tuvieren que ingresar en un centro o establecimiento sanitario, gozan además de los previstos en los artículos 6 y 9, de los siguientes derechos:

a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial en los términos regulados en el artículo 211 del Código Civil, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad del internamiento.

b) Los ingresos forzosos sólo podrán realizarse de acuerdo con el artículo 211 del Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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