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Ley Vigente

Artículo 56. Composición.

Artículo 56 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por:

a) El Consejero competente en materia de sanidad, que será su presidente, y como tal tendrá su representación institucional.

b) El Director del Servicio Canario de la Salud, que será su vicepresidente.

c) Uno de los Directores generales del Servicio en su calidad de secretario del Consejo.

d) Doce vocales con la siguiente distribución:

Cinco en representación de la Consejería competente en materia de sanidad.

Un Director de Área de Salud por cada isla.

2. Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-25.

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